Heredé (o me donaron) la empresa familiar hace pocos años y ahora quiero venderla: ¿pierdo la reducción del 95% de Sucesiones, cuánto tendría que devolver y me conviene esperar?
Vender antes de que venza el plazo de mantenimiento suele costar la reducción del 95% más intereses. Cómo calcularlo y qué alternativas hay antes de firmar.
Autor
Capittal Research
Equipo editorial M&A
Revisión editorial
Equipo M&A Capittal
Criterio financiero, fiscal y legal
Actualizado
15 de octubre de 2026
Contenido revisable según mercado

Respuesta rápida
Capittal opina: si heredaste o recibiste en donación la empresa aplicando la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, venderla antes de que termine el plazo de mantenimiento suele hacerte perder ese beneficio: tendrías que ingresar la parte del impuesto que te ahorraste más intereses de demora. El plazo es de diez años en la norma estatal, pero varias comunidades lo acortan; en Cataluña es de cinco. Antes de firmar nada, compara el coste de vender ya con el de esperar y revisa si reinvertir el precio te permite conservar la reducción.
¿Qué es exactamente la reducción del 95% que apliqué al heredar?
La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite reducir el 95% del valor de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades cuando pasan al cónyuge o a los descendientes (y, en su defecto, a ascendientes y colaterales hasta el tercer grado). En herencias lo regula el artículo 20.2.c y en donaciones el artículo 20.6, siempre que la empresa cumpla los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
No es un regalo incondicional: es un incentivo para que la empresa siga en la familia, y por eso va ligado a un compromiso de mantenimiento. Las comunidades autónomas pueden mejorarlo, y muchas lo han hecho subiendo el porcentaje o acortando el plazo.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener la empresa antes de venderla?
Depende de la norma que se aplicó en tu autoliquidación, que en herencias suele ser la de la comunidad de residencia del fallecido y en donaciones depende del tipo de bien y de la residencia del donatario.
- Norma estatal: diez años desde el fallecimiento o desde la escritura de donación, salvo que el adquirente fallezca antes.
- Cataluña (Ley 19/2010): cinco años. En herencias hay que mantener la actividad y los bienes, o bienes subrogados de valor equivalente afectos a ella; en donaciones de participaciones, conservarlas y seguir ejerciendo funciones de dirección durante ese plazo.
- Otras comunidades: varias tienen plazos o requisitos propios. Revisa la norma vigente en la fecha de tu adquisición, no la de hoy.
Si vendo ahora, ¿cuánto tendría que devolver a Hacienda?
La ley lo dice expresamente: si no se cumplen los requisitos, hay que pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar por la reducción y los intereses de demora. Lo habitual es regularizarlo con una autoliquidación complementaria; confirma plazos y posibles recargos con tu asesor fiscal.
Un ejemplo orientativo: si la empresa se valoró en 4 millones y la reducción fue de 3,8 millones, lo que se recalcula es la cuota sobre esos 3,8 millones con la tarifa y las bonificaciones que te correspondan. En comunidades con bonificaciones amplias para hijos la cifra puede ser baja; en otras puede comerse una parte relevante del precio. Hay que hacer el cálculo con números reales antes de negociar.
¿Puedo vender y conservar la reducción si reinvierto el dinero?
En la norma estatal, la Dirección General de Tributos interpreta que lo que hay que mantener es el valor de lo adquirido, no necesariamente las mismas participaciones. En consultas vinculantes como la V2491-21 o la V1579-25 ha admitido que, si se vende o liquida y el importe se reinvierte manteniendo ese valor, la reducción no se pierde. En donaciones, además, el donatario no puede hacer actos de disposición u operaciones societarias que reduzcan sustancialmente el valor de la adquisición.
Las normas autonómicas pueden ser más estrictas: la catalana, en herencias, exige mantener la actividad y la afectación de los bienes, lo que complica vender a un tercero y conservar la reducción.
¿Pago además plusvalía en el IRPF al vender?
Sí, son dos impuestos distintos. Si heredaste, tu valor de adquisición en el IRPF es el declarado en Sucesiones (artículo 36 de la Ley del IRPF); si vendes pronto y a un precio parecido, la ganancia puede ser pequeña.
Si te la donaron con la reducción del artículo 20.6, el donante no tributó por la ganancia (artículo 33.3.c) y tú te subrogas en su valor y fecha de adquisición originales (artículo 36). La plusvalía se calcula desde lo que pagaron tus padres, que puede ser muy poco, y si la reducción se pierde hay pronunciamientos recientes que discuten quién soporta esa tributación. Conviene modelizarlo antes de aceptar una oferta.
¿Me conviene esperar a que se cumpla el plazo?
Muchas veces sí, pero no siempre. Esperar tiene sentido si queda poco plazo y el negocio crece. No lo tiene si hay un comprador con una ventana concreta, si no puedes sostener el negocio más años o si el coste de regularizar es menor que el riesgo de perder valor. Las alternativas intermedias más habituales son preparar la operación sin comprometer la transmisión antes del vencimiento, vender una parte ahora y el resto después, o reorganizar la tenencia mediante una holding con motivo económico válido. Ninguna es automática: todas requieren análisis fiscal previo.
¿Qué mira el comprador cuando sabe que heredé hace poco?
El comprador no hereda tu Impuesto de Sucesiones, pero lo detecta en la due diligence y lo usa para leer tu calendario. Si sabe que necesitas cerrar después de una fecha, puede pedir exclusividad larga o presionar el precio. Lo sensato es llegar con el calendario fiscal resuelto: fecha de vencimiento, coste de vender antes y estructura preferida.
¿Cuál es el siguiente paso si estoy pensando en vender?
Recupera tu autoliquidación, identifica qué norma y qué plazo se aplicaron y calcula tres escenarios: vender ya, vender al vencer el plazo y vender reinvirtiendo. Con esos números la decisión deja de ser una intuición. Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal sobre tu caso concreto; dentro del grupo NRRO contamos con equipo fiscal y legal para revisarlo.
Capittal Transacciones es una boutique de M&A mid-market que acompaña operaciones de 3 a 250 millones de euros desde ocho oficinas en España (Barcelona, Madrid, Girona, Lleida, Tarragona, Palma de Mallorca, Zaragoza y Valencia), dentro del grupo NRRO. Un socio lleva tu operación de principio a fin y te atiende directamente. Si quieres saber cuánto vale hoy tu empresa y cuándo te conviene venderla, pide una valoración gratuita y confidencial.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre este tema.
¿Pierdo la reducción del 95% si vendo la empresa heredada antes de plazo?+
Por regla general sí. Si no mantienes lo adquirido durante el plazo exigido, debes ingresar la parte del Impuesto de Sucesiones que te ahorraste con la reducción más intereses de demora. En la norma estatal se admite conservarla si reinviertes manteniendo el valor, pero depende de la norma aplicada.
¿Cuántos años hay que mantener la empresa heredada?+
Diez años en la norma estatal (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987). Muchas comunidades lo acortan: en Cataluña son cinco años según la Ley 19/2010. El plazo que cuenta es el de la norma aplicada en tu autoliquidación, vigente en la fecha de la herencia o donación.
¿Cuánto tengo que devolver si incumplo el plazo?+
La cuota que dejaste de pagar gracias a la reducción, recalculada con la tarifa y bonificaciones que te correspondan, más intereses de demora. El importe varía mucho por comunidad: donde hay bonificaciones amplias para hijos puede ser bajo; en otras, significativo.
¿Puedo vender y reinvertir para no perder la reducción?+
En la norma estatal, la Dirección General de Tributos admite en consultas vinculantes que lo relevante es mantener el valor de lo adquirido, por lo que vender y reinvertir puede conservar la reducción. Algunas comunidades, como Cataluña en herencias, exigen además mantener la actividad.
¿Qué plusvalía pago en el IRPF si me donaron la empresa?+
Si la donación aplicó la reducción del artículo 20.6, el donante no tributó y tú te subrogas en su valor y fecha de adquisición (artículos 33.3.c y 36 de la Ley del IRPF). La plusvalía se calcula desde el coste original de tus padres, por lo que puede ser elevada.
¿Me conviene esperar a que venza el plazo para vender?+
Suele convenir si queda poco plazo y el negocio crece. No compensa si hay un comprador con una ventana concreta o si el coste de regularizar es menor que el riesgo de perder valor. Calcula tres escenarios: vender ya, al vencimiento o reinvirtiendo.

