Mi empresa vive de contratos con la Administración y tiene clasificación de contratista: ¿pierdo los contratos o la clasificación si la vendo, y cómo lo valora el comprador?
Si vendes las participaciones, la sociedad sigue siendo la adjudicataria y conserva la clasificación. Lo que decide el precio es la calidad y el calendario de la cartera.
Autor
Capittal Research
Equipo editorial M&A
Revisión editorial
Equipo M&A Capittal
Criterio financiero, fiscal y legal
Actualizado
15 de octubre de 2026
Contenido revisable según mercado

Respuesta rápida
Capittal opina que, si vendes las acciones o participaciones, no pierdes ni los contratos ni la clasificación: la sociedad adjudicataria sigue siendo la misma y solo cambia su dueño, siempre que mantenga su solvencia y no existan cláusulas específicas en los pliegos. El riesgo aparece si vendes activos o una rama de actividad, porque entonces se aplica la sucesión del artículo 98 de la Ley 9/2017 o la cesión del artículo 214, con requisitos de solvencia, clasificación y, en la cesión, autorización. El comprador valorará sobre todo la calidad de la cartera: plazos, concentración en un organismo, márgenes y riesgo de relicitación.
¿Si vendo las participaciones, pierdo los contratos adjudicados?
En principio, no. En una venta de acciones o participaciones (share deal) la persona jurídica que firmó los contratos no cambia: sigue siendo la contratista, con los mismos derechos y obligaciones. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, regula la sucesión del contratista en fusiones, escisiones y transmisiones de empresa o rama, pero un simple cambio de socios no es ninguno de esos supuestos. Aun así, hay que leer los pliegos de cada contrato: algunos incluyen obligaciones de comunicar cambios relevantes o condiciones especiales, y conviene saberlo antes de firmar.
¿Y la clasificación de contratista? ¿Se mantiene tras la venta?
En un share deal, la clasificación pertenece a la sociedad y se mantiene, pero no es un sello vitalicio. Para conservarla, la empresa debe acreditar periódicamente que mantiene su solvencia: según el artículo 82 de la LCSP, la económica y financiera cada año y la técnica y profesional cada tres años, mediante declaración responsable. Si no se presenta en plazo, la clasificación puede quedar suspendida. Un comprador que reorganice la empresa, traslade personal o medios a otra sociedad del grupo o cambie la estructura financiera debe vigilar que no se debilite esa solvencia.
¿Qué cambia si vendo activos o una rama de actividad en lugar de la sociedad?
Mucho. El artículo 98 de la LCSP establece que, en escisiones, aportaciones o transmisiones de empresas o ramas de actividad, el contrato continúa con la entidad a la que se atribuya, que queda subrogada, siempre que reúna capacidad, no esté incursa en prohibición de contratar y tenga la solvencia exigida en la adjudicación, o que las sociedades implicadas respondan solidariamente de la ejecución. Si no se cumple, el contrato se resuelve como si fuera por culpa del adjudicatario. Hay que comunicar la operación al órgano de contratación. Si la operación ocurre durante una licitación, antes de formalizar, se aplica el artículo 144. Además, la clasificación no viaja automáticamente con los activos: la sociedad adquirente debe acreditar la suya.
¿Puedo ceder los contratos a otra empresa?
Solo con condiciones. El artículo 214 de la LCSP permite la cesión si los pliegos lo prevén y las cualidades del cedente no fueron determinantes en la adjudicación. Entre otros requisitos: autorización previa del órgano de contratación (que se entiende concedida por silencio si no se resuelve en dos meses), que el cedente haya ejecutado al menos el 20 % del importe del contrato, que el cesionario tenga capacidad, solvencia y, si se exigió, clasificación, y que se formalice en escritura pública. Es una vía lenta y caso por caso, poco práctica para una cartera amplia.
¿Cómo valora el comprador una empresa que vive de contratos públicos?
La recurrencia de la contratación pública tiene valor, pero el comprador la mira con lupa. Estos son los factores que más pesan:
| Factor | Suma valor | Resta valor |
|---|---|---|
| Concentración | Varios organismos y territorios | Un solo organismo con gran peso en ventas |
| Calendario | Contratos largos y prórrogas previstas | Vencimientos concentrados a corto plazo |
| Renovación | Historial de readjudicaciones | Riesgo alto de relicitación con nuevos competidores |
| Márgenes | Revisión de precios aplicable y márgenes estables | Contratos a precio cerrado con costes al alza |
| Ejecución | Sin penalidades ni incidencias | Penalidades, reclamaciones o expedientes abiertos |
¿Qué me va a pedir el comprador en la due diligence?
Espera un análisis detallado de la cartera: contratos adjudicados y vigentes, backlog pendiente de ejecutar, fechas de vencimiento y prórrogas, cláusulas de revisión de precios, garantías definitivas constituidas, penalidades impuestas, participaciones en UTEs (que tienen su propio régimen en caso de cambios, según el artículo 69), situación de la clasificación y de las declaraciones de solvencia, y ausencia de prohibiciones de contratar. También comprobará que el propio comprador y su grupo no tengan circunstancias que puedan generar problemas ante los órganos de contratación.
¿Cuál es el siguiente paso si quiero vender una empresa con contratos públicos?
Prepara un "mapa de contratos": una tabla con cada contrato, organismo, importe, plazo, prórrogas, margen, garantías, penalidades y cláusulas relevantes de los pliegos. Con ese mapa, en la mayoría de casos la estructura preferible será vender participaciones para preservar contratos y clasificación. El grupo NRRO cubre el análisis legal de pliegos y la parte fiscal de la operación. Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento legal sobre tu caso concreto.
Capittal Transacciones es una boutique de M&A mid-market que acompaña operaciones de 3 a 250 millones de euros desde ocho oficinas en España (Barcelona, Madrid, Girona, Lleida, Tarragona, Palma de Mallorca, Zaragoza y Valencia), dentro del grupo NRRO. Cada operación la lleva directamente un socio, de principio a fin. Si estás pensando en vender, pide una valoración gratuita y confidencial.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre este tema.
¿Pierdo los contratos públicos si vendo las participaciones?+
En principio, no. La sociedad adjudicataria sigue siendo la misma y solo cambia su dueño. Conviene revisar los pliegos por si exigen comunicar cambios relevantes o imponen condiciones especiales.
¿Se mantiene la clasificación de contratista tras la venta?+
En una venta de participaciones, sí, porque pertenece a la sociedad. Para conservarla hay que acreditar la solvencia económica cada año y la técnica cada tres (artículo 82 LCSP); si no, puede suspenderse.
¿Qué ocurre si vendo una rama de actividad?+
Se aplica el artículo 98 de la Ley 9/2017: el contrato pasa a la adquirente si tiene capacidad, no está en prohibición de contratar y acredita la solvencia exigida, o hay responsabilidad solidaria. Si no, el contrato se resuelve.
¿Se puede ceder un contrato público a otra empresa?+
Solo si los pliegos lo permiten y con autorización del órgano de contratación (silencio positivo a los dos meses), el 20 % del contrato ejecutado, cesionario solvente y clasificado si se exigió, y escritura pública (artículo 214 LCSP).
¿Qué factores bajan el valor de una empresa de contratos públicos?+
Concentración en un solo organismo, vencimientos próximos con riesgo de relicitación, contratos a precio cerrado sin revisión de precios y penalidades o reclamaciones abiertas.
¿Qué estructura conviene para vender?+
En la mayoría de casos, la venta de participaciones, porque preserva contratos y clasificación sin subrogaciones ni autorizaciones. Prepara antes un mapa de contratos con plazos, márgenes y cláusulas clave.


