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Capittal opina

Capittal opina: ¿vendo las participaciones o vendo el negocio?

El vendedor quiere vender participaciones y el comprador quiere comprar activos, porque de esa elección depende quién se queda la historia fiscal, laboral y contractual de la sociedad. La discusión no se resuelve cambiando de formulario, sino con precio y con garantías.

Capittal Research/20 de agosto de 2026/6 min

Autor

Capittal Research

Equipo editorial M&A

Revisión editorial

Equipo M&A Capittal

Criterio financiero, fiscal y legal

Actualizado

20 de agosto de 2026

Contenido revisable según mercado

Capittal opina: ¿vendo las participaciones o vendo el negocio?

Respuesta rápida

Capittal opina que al vendedor casi siempre le conviene vender las participaciones y al comprador casi siempre le conviene comprar los activos. La diferencia no es formal. Al vender participaciones se transmite la sociedad completa con toda su historia fiscal, laboral y contractual. Al vender solo el negocio, esa historia se queda contigo. Quien elige la estructura está eligiendo quién se queda el pasado de la sociedad. Por eso la discusión vale dinero y se abre en la primera oferta, no en el borrador del contrato.

¿Qué es vender las participaciones y qué es vender solo el negocio?

Son dos objetos de venta distintos, aunque el comprador acabe explotando el mismo negocio.

  • Venta de participaciones (share deal). Vendes tus participaciones. La sociedad sigue existiendo con el mismo CIF y cambia de dueño. Todo lo que hay dentro va incluido: contratos, empleados, licencias, activos, deudas, avales, litigios y ejercicios fiscales no prescritos.
  • Venta de la unidad productiva o de los activos (asset deal). La sociedad sigue siendo tuya y lo que vendes es el negocio: maquinaria, existencias, marca, clientes, contratos cedibles y los trabajadores adscritos. El comprador se lleva el negocio y tú te quedas la sociedad.

En el share deal el pasado viaja con la empresa. En el asset deal el pasado se queda dentro de tu sociedad.

¿Por qué a mí como vendedor me conviene vender participaciones?

Porque es la única forma de salir de verdad. Firmas, cobras y dejas de tener empresa el mismo día.

  • La historia se va con la sociedad. Los ejercicios fiscales abiertos, los pleitos y los expedientes laborales antiguos quedan dentro de una sociedad que ya no es tuya, con el límite de las garantías que hayas dado.
  • El dinero llega a tu patrimonio en un solo acto. Cobras tú como socio. No hay que sacar después el precio de una sociedad vía dividendo o liquidación.
  • La ganancia tributa como transmisión de participaciones. Si vendes como persona física, se calcula por diferencia entre el precio y el valor de adquisición, y tributa en la base del ahorro del IRPF.
  • Si vendes desde una holding, entra el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ese artículo regula la exención de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en filiales cuando se cumplen sus requisitos, entre ellos un porcentaje mínimo de participación y un periodo mínimo de tenencia. Es un régimen con condiciones, no un automatismo.

¿Por qué el comprador me pide comprar solo los activos?

No está siendo difícil. Está intentando comprar el negocio sin comprar tu pasado.

  • Elige qué compra. Se lleva la maquinaria, la marca y los clientes que le interesan, y deja fuera el inmueble o la línea que no quiere.
  • Deja fuera las contingencias. No hereda los ejercicios no prescritos, ni las sanciones, ni los litigios, ni las deudas que no asuma expresamente.
  • Amortiza lo que compra. El precio se reparte entre los activos adquiridos y le genera gasto deducible. En un share deal, el sobreprecio pagado por encima del valor contable no le da amortización alguna.

Su lógica es sólida. Pero lo que para él es un riesgo que evita es, para ti, un riesgo que te quedas.

¿Qué pasa con mis trabajadores en cada caso?

En la venta de participaciones no pasa nada en el plano laboral. El empleador sigue siendo la misma sociedad, los contratos no se tocan y la antigüedad no se altera.

En la venta del negocio sí pasa. Cuando se transmite una unidad productiva autónoma se aplica la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

  • El comprador se subroga. Asume los contratos con su antigüedad y sus condiciones, y las obligaciones de Seguridad Social del anterior empleador.
  • No se eligen los trabajadores. Si la plantilla está adscrita a la unidad transmitida, va con la unidad.
  • Hay responsabilidad solidaria. Cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no satisfechas.
  • Hay que informar. Ambas empresas deben informar a los representantes de los trabajadores de la transmisión, sus motivos y sus consecuencias.

La paradoja: el asset deal se plantea para dejar el pasado fuera, pero no limpia el pasado laboral. Lo reparte entre las dos partes durante tres años.

¿Y los contratos, las licencias y el alquiler de la nave?

En el share deal no cambia la persona jurídica que firmó, así que los contratos siguen vigentes. Solo hay que revisar las cláusulas de cambio de control, que permiten a la otra parte resolver si cambia el accionariado.

En el asset deal hay que reconstruir el negocio contrato a contrato.

  • Clientes y proveedores. La cesión requiere el consentimiento de la otra parte. Cada consentimiento es una renegociación abierta, y cada cliente se enterará de la operación.
  • Licencias y autorizaciones. Están a nombre de la sociedad. Algunas se transmiten con un cambio de titularidad, otras exigen empezar el expediente de cero.
  • Arrendamiento del local. La cesión del contrato para uso distinto de vivienda está regulada en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que la permite sin consentimiento del arrendador cuando el contrato no dice lo contrario, con derecho del propietario a elevar la renta en el porcentaje que fija la propia ley.

Ese trabajo alarga el cierre y da a terceros una capacidad de bloqueo que en un share deal no tienen.

¿Cómo tributa cada opción en el impuesto indirecto?

  • Transmisión de participaciones. El artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores establece como regla general que la transmisión de valores está exenta del IVA y del ITP y AJD.
  • La excepción antielusión inmobiliaria. Ese mismo artículo levanta la exención cuando la transmisión de valores se utiliza para eludir el impuesto que habría gravado la transmisión de los inmuebles subyacentes de la sociedad. Entonces se grava como transmisión de esos inmuebles. Si tu sociedad tiene peso inmobiliario relevante, esta regla se analiza antes de estructurar nada.
  • Transmisión de rama de actividad. La transmisión de un conjunto de elementos que constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar la actividad por sus propios medios no está sujeta a IVA. Si se vende un conjunto de bienes sin esa autonomía, cada bien tributa por su régimen.

¿Qué me queda si vendo solo el negocio?

Una sociedad vacía con caja dentro, y eso no es lo mismo que tener el dinero.

  • El precio entra en la sociedad, no en tu bolsillo. La sociedad tributa por la ganancia en su Impuesto sobre Sociedades.
  • Sacar el dinero es un segundo paso con su propio coste. Vía dividendo o vía liquidación hay una segunda tributación en tu IRPF. El importe nominal de la oferta es el mismo, pero lo que llega a tu cuenta no.
  • Te quedas lo que nadie quiso. Deudas no cedidas, avales personales vivos, litigios, ejercicios abiertos y los trabajadores no adscritos a la unidad vendida.
  • Cerrar la sociedad cuesta tiempo y dinero. Disolución, liquidación, balance final, cancelación en el Registro Mercantil y bajas ante Hacienda y Seguridad Social, manteniendo la sociedad viva mientras corran los plazos de responsabilidad.

La regla práctica: si el comprador solo quiere el negocio, el precio tiene que compensar el doble peaje fiscal y el coste de cerrar la sociedad.

¿Cómo se cierra esta discusión en la práctica?

Con un share deal, pero con protección para el comprador. No acepta la sociedad a ciegas: la acepta acompañada de garantías.

  • Manifestaciones y garantías. Declaras el estado de la sociedad y respondes si algo no era como dijiste, con límites pactados: importe máximo, franquicia mínima y plazos por materia, más largos en fiscal y laboral.
  • Retención del precio. Una parte queda en una cuenta escrow durante el periodo de garantía. Es la alternativa habitual a bajar el precio.
  • Seguro de manifestaciones y garantías. Una aseguradora asume la reclamación en lugar del vendedor. Permite cobrar limpio y liberar el escrow, y es habitual cuando compra un fondo.

El asset deal sigue teniendo su sitio: negocios en pérdidas, unidades productivas en concurso, contingencias que ninguna aseguradora cubre o la venta de una sola línea de actividad. Fuera de esos casos, aceptar un asset deal sin ajustar el precio es regalar valor.

Esto es información general de mercado y no asesoramiento fiscal ni jurídico individual. La respuesta correcta depende de tu balance, de tu estructura de tenencia y de tu situación personal, y tiene que revisarla tu asesor antes de firmar.

¿Cuál es el siguiente paso si me quieren comprar solo el negocio?

Pide que la oferta indicativa diga expresamente qué se compra: participaciones o activos. Si dice activos, no discutas la forma, discute el precio. Calcula tres números antes de responder: la tributación de la ganancia dentro de la sociedad, el coste de sacar después ese dinero a tu patrimonio y el coste de liquidar la sociedad. La suma es el descuento que el asset deal te aplica en la práctica.

En Capittal Transacciones definimos la estructura de la operación al mismo tiempo que la valoración, antes de que el comprador la fije por ti. Somos una boutique de M&A mid-market que opera en el rango aproximado de 3 a 250 millones de euros, con ocho oficinas en España (Barcelona como sede, Madrid, Girona, Lleida, Tarragona, Palma, Zaragoza y Valencia) y formamos parte del grupo NRRO. El socio atiende directamente cada mandato, también la conversación sobre si te conviene vender las participaciones o el negocio.

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Elige la estructura que menos te cuesta: habla con Capittal

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este tema.

¿Qué diferencia hay entre vender las participaciones y vender el negocio?+

Al vender participaciones transmites la sociedad entera, con su CIF, sus contratos, sus empleados y toda su historia fiscal y laboral. Al vender activos o la unidad productiva transmites solo el negocio y la sociedad se queda contigo, con sus deudas, sus litigios y sus ejercicios no prescritos.

¿Por qué al vendedor le conviene el share deal?+

Porque es una salida limpia. La sociedad se va con su pasado, el precio entra directamente en el patrimonio del socio y la ganancia tributa como transmisión de participaciones. No queda ninguna sociedad vacía que haya que liquidar después ni un segundo peaje fiscal para sacar el dinero.

¿Qué pasa con los trabajadores si solo se venden los activos?+

Se aplica la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El comprador se subroga en los contratos y en las obligaciones de Seguridad Social, y cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión y no satisfechas.

¿La venta de participaciones tributa por IVA o por ITP?+

El artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores declara exenta la transmisión de valores en el IVA y en el ITP y AJD. Existe una excepción antielusión cuando la operación busca eludir la tributación de inmuebles subyacentes de la sociedad, y entonces se grava como transmisión de esos inmuebles.

¿Qué me queda si vendo solo el negocio?+

Una sociedad vacía con caja. El precio entra en la sociedad y tributa en su Impuesto sobre Sociedades. Para llevártelo necesitas un dividendo o una liquidación, con una segunda tributación. Además conservas avales, deudas no cedidas, litigios y el coste de cerrar la sociedad.

¿Cómo se cierra en la práctica la discusión entre share deal y asset deal?+

Con share deal más protección. El comprador acepta la sociedad si obtiene due diligence, manifestaciones y garantías con límites de importe y plazo, y una retención del precio o un seguro de manifestaciones y garantías que cubra las contingencias del pasado en lugar del vendedor.