Mi empresa tiene pérdidas y riesgo de concurso: ¿todavía puedo venderla, qué es un pre-pack y cuánto se pierde frente a una venta normal?
Sí se puede vender una empresa en insolvencia, pero el calendario manda: cuanto antes actúes, más opciones y más valor. Te explicamos el pre-pack y sus alternativas.
Autor
Capittal Research
Equipo editorial M&A
Revisión editorial
Equipo M&A Capittal
Criterio financiero, fiscal y legal
Actualizado
15 de octubre de 2026
Contenido revisable según mercado

Respuesta rápida
Capittal opina que sí puedes vender una empresa con pérdidas y riesgo de concurso, pero el momento lo cambia todo. Si todavía no estás en insolvencia actual, una venta ordenada, la entrada de un inversor o la venta de una rama de actividad conservan mucho más valor. Si ya no puedes pagar tus obligaciones con regularidad, la ley te obliga a pedir el concurso en dos meses, y la vía para salvar el negocio pasa a ser la venta de la unidad productiva, con o sin pre-pack. En ese escenario el precio va a los acreedores, no al socio, y se vende más barato y con prisa.
¿Sigo a tiempo de vender mi empresa si ya tiene pérdidas?
Depende de en qué punto estés, y conviene distinguir tres situaciones. Con pérdidas pero pagando con normalidad, puedes hacer una venta normal: el comprador valorará el negocio con descuento por la situación, pero el precio lo cobras tú. En probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente (prevés que en los próximos meses no podrás pagar), aún puedes negociar con acreedores, buscar un inversor o vender, y el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022, te da herramientas preconcursales. En insolvencia actual (ya no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles), el margen se estrecha: la venta pasa a hacerse, casi siempre, dentro del concurso.
¿Cuánto tiempo tengo antes de estar obligado a pedir el concurso?
El artículo 5 del TRLC obliga al deudor a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual. Ese plazo es corto y empieza a correr aunque no lo hayas querido ver.
Hay una alternativa: comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores (art. 585 TRLC) para intentar un plan de reestructuración. Esa comunicación suspende temporalmente el deber de pedir el concurso y protege frente a ejecuciones durante tres meses, prorrogables en determinados supuestos. Sirve para ganar tiempo con un plan creíble, no para aplazar el problema.
¿Qué es exactamente un pre-pack concursal?
Es la venta de tu negocio en funcionamiento preparada antes del concurso y ejecutada dentro de él. La Ley 16/2022 lo reguló en los artículos 224 bis a 224 septies del TRLC con dos piezas:
- Fase previa con experto. Si estás en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual, puedes pedir al juzgado, de forma reservada, el nombramiento de un experto que recabe ofertas de compra de una o varias unidades productivas. Ese nombramiento no te exime del deber de pedir el concurso en plazo si ya estás en insolvencia actual.
- Solicitud de concurso con oferta vinculante. Presentas el concurso acompañado de una oferta escrita vinculante de compra. El juez abre un plazo breve para que otros interesados mejoren la oferta, y el comprador asume el compromiso de mantener o reiniciar la actividad durante un tiempo mínimo.
¿Qué se lleva el comprador y por qué le interesa comprar en concurso?
El comprador adquiere la unidad productiva, como regla general, sin responder de las deudas anteriores del vendedor, salvo las que asuma expresamente, las que imponga una ley o, si no es persona especialmente relacionada con el concursado, las derivadas de la sucesión de empresa. Se subroga además en los contratos, licencias y autorizaciones vinculados al negocio, salvo los que excluya en su oferta.
A efectos laborales y de Seguridad Social hay sucesión de empresa, pero limitada a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga, y el juez del concurso es quien delimita ese perímetro (arts. 221 y 224 TRLC). La parte de salarios e indemnizaciones que asuma el FOGASA puede quedar fuera. Esa limpieza de pasivos es precisamente lo que hace atractiva la compra.
¿Y qué me llevo yo como dueño?
Aquí está la diferencia que más duele. En una venta normal vendes tus participaciones y el precio es tuyo. En el concurso vende la sociedad su negocio, y el precio entra en la masa activa para pagar a los acreedores según el orden legal. Al socio solo le llega algo si sobra, lo que en un concurso es poco habitual.
Además, si el concurso se califica como culpable (por ejemplo, por haber retrasado la solicitud más allá del plazo legal, que la ley presume como culpa grave salvo prueba en contrario, art. 444 TRLC), los administradores pueden ser inhabilitados y condenados a cubrir parte del déficit. Por eso, en estas situaciones, el asesoramiento legal concursal no es opcional: en el grupo NRRO el área legal acompaña esta parte junto con el equipo de transacciones.
¿Por qué se pierde valor frente a una venta normal?
No hay un porcentaje fiable que sirva para todos los casos, y desconfía de quien te lo dé sin conocer tu empresa. Lo que sí sabemos es por qué el precio baja:
- Se vende por debajo del valor en funcionamiento, porque el negocio llega deteriorado: clientes nerviosos, proveedores que cortan crédito, equipo que se va.
- Los plazos son cortos y el comprador lo sabe: tiene poder de negociación.
- Hay pocos compradores con capacidad de decidir rápido y asumir el riesgo.
- La información es limitada y la due diligence, apresurada, así que el comprador descuenta incertidumbre.
¿Qué alternativas tengo antes de llegar al concurso?
Si actúas en la fase de dificultad y no en la de insolvencia, las opciones se multiplican: una venta temprana con un proceso competitivo aunque sea corto; la entrada de un inversor o una ampliación de capital que financie la reestructuración; la venta de una rama de actividad rentable para sanear el resto; o un plan de reestructuración negociado con los acreedores. Todas ellas exigen tiempo, y el tiempo es justo lo que se consume mientras se espera a que las cosas mejoren solas.
¿Cuál es el siguiente paso si mi empresa está en esta situación?
Haz hoy una foto honesta de tesorería a 13 semanas y decide con datos si estás en dificultad, en insolvencia inminente o en insolvencia actual. Si aún no estás en insolvencia actual, explora la venta o la entrada de un inversor ya, no dentro de seis meses. Si lo estás, coordina desde el primer día al abogado concursal y al asesor de M&A para preparar un pre-pack con compradores reales. Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento legal sobre tu caso concreto.
Capittal Transacciones es una boutique de M&A mid-market que acompaña operaciones de 3 a 250 millones de euros desde ocho oficinas en España (Barcelona, Madrid, Girona, Lleida, Tarragona, Palma de Mallorca, Zaragoza y Valencia), dentro del grupo NRRO. Un socio lleva tu caso de principio a fin, sin intermediarios. Si quieres saber cuánto vale hoy tu negocio y qué margen tienes, pide una valoración gratuita y confidencial.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre este tema.
¿Puedo vender mi empresa si está en riesgo de concurso?+
Sí. Si todavía no estás en insolvencia actual puedes venderla de forma ordenada, buscar un inversor o vender una rama de actividad. Si ya estás en insolvencia actual, la venta suele hacerse dentro del concurso como venta de unidad productiva, con o sin pre-pack.
¿Qué plazo tengo para pedir el concurso de acreedores?+
El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal obliga a solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, la insolvencia actual. Comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con acreedores suspende temporalmente ese deber.
¿Qué es un pre-pack concursal?+
Es la venta del negocio en funcionamiento preparada antes del concurso y ejecutada dentro de él. La regulan los artículos 224 bis a 224 septies del TRLC: puede haber una fase previa reservada con un experto que recaba ofertas y una solicitud de concurso acompañada de una oferta vinculante.
¿El comprador de la unidad productiva asume las deudas?+
Como regla general no, salvo las que asuma expresamente o imponga la ley. Sí hay sucesión de empresa laboral y de Seguridad Social, limitada a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga, con el perímetro que fija el juez del concurso.
¿Quién cobra el precio en una venta dentro del concurso?+
La sociedad concursada. El precio entra en la masa activa y se destina a pagar a los acreedores según el orden legal. El socio solo recibe algo si sobra tras pagar a todos, lo que en un concurso es poco habitual.
¿Por qué se vende más barato en concurso?+
Porque el negocio llega deteriorado, los plazos son cortos, hay pocos compradores capaces de decidir rápido y la información es limitada. No hay un porcentaje de descuento estándar: depende del sector, del estado del negocio y de cuánto se haya preparado el proceso.


