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Capittal opina

Capittal opina: al vender la empresa, ¿se caen mis contratos, el alquiler y las pólizas del banco?

Vender participaciones mantiene viva a la misma sociedad, así que la mayoría de contratos sobreviven salvo cláusula expresa de cambio de control. Los que sí la llevan (cliente grande, banco, arrendador y licencias) hay que revisarlos antes de salir al mercado, no en due diligence.

Capittal Research/20 de agosto de 2026/6 min

Autor

Capittal Research

Equipo editorial M&A

Revisión editorial

Equipo M&A Capittal

Criterio financiero, fiscal y legal

Actualizado

20 de agosto de 2026

Contenido revisable según mercado

Capittal opina: al vender la empresa, ¿se caen mis contratos, el alquiler y las pólizas del banco?

Respuesta rápida

Capittal opina que, si vendes participaciones, la mayoría de tus contratos sobreviven a la operación, porque la sociedad sigue siendo la misma parte contractual y ninguno cambia de titular. Se ponen en juego solo aquellos que incorporan una cláusula de cambio de control expresa, y suelen ser precisamente los que más te importan: el cliente grande, la licencia de software, el leasing y las pólizas del banco.

¿Qué es exactamente una cláusula de cambio de control y dónde suele estar?

Es la cláusula que permite a la otra parte resolver el contrato, renegociarlo o exigir su consentimiento cuando cambia quién controla tu sociedad, aunque la sociedad firmante siga siendo la misma. Sin esa cláusula, un cambio de socios es indiferente para el contrato.

Aparece siempre en los mismos sitios.

  • Contratos con clientes grandes. Sobre todo si el cliente es una multinacional: derecho de resolución si el proveedor pasa a estar controlado por un tercero, y a veces prohibición expresa de que ese tercero sea un competidor suyo.
  • Distribución, agencia y franquicia. La exclusividad territorial se concede a unas personas concretas y el fabricante se reserva la salida si esas personas cambian.
  • Licencias de software y tecnología. Licencia intransferible, ligada al grupo empresarial que la contrató. Una venta puede obligar a relicenciar y a repactar precio.
  • Financiación bancaria. Pólizas de crédito, préstamos y leasing con causa de vencimiento anticipado por cambio de control, y covenants que se recalculan si entra un socio financiero apalancado.
  • Arrendamiento del local o la nave. Cuando el contrato califica expresamente el cambio de socios como cesión.
  • Subvenciones y ayudas. Con obligación de mantener actividad, empleo o titularidad durante un plazo, bajo pena de reintegro.

No es una cláusula rara ni abusiva: es estándar. El problema no es que exista, es enterarte de que existe cuando el comprador ya te ha hecho una oferta.

¿Cambia algo si vendo participaciones en vez de vender el negocio?

Cambia casi todo. Es la distinción práctica más importante de este asunto.

En una venta de participaciones la sociedad no se mueve: sigue siendo la misma persona jurídica, con el mismo NIF y los mismos contratos firmados. Lo que cambia es quién es su socio. Por eso los contratos sobreviven por defecto y solo se ven afectados si llevan cláusula de cambio de control.

En una venta de activos o de unidad productiva, la parte contractual sí cambia: hay que ceder los contratos uno a uno. Y la cesión de un contrato con obligaciones pendientes requiere el consentimiento de la contraparte. El artículo 1205 del Código Civil es claro al respecto: sustituir al deudor sin el consentimiento del acreedor no vincula a este. Dicho en corto, cada cliente, cada proveedor y cada banco tiene derecho de veto.

De ahí que muchas operaciones se estructuren como compraventa de participaciones aunque el comprador prefiera activos. No es solo fiscalidad: es que la cadena de consentimientos de una venta de activos es lenta y ruidosa, y el ruido es lo último que quiere un vendedor.

¿Qué pasa con el alquiler de la nave o del local?

Si vendes participaciones, no pasa nada: el arrendatario sigue siendo la misma sociedad y no hay cesión. Salvo que el contrato incluya una cláusula que trate el cambio de socios como cesión, en cuyo caso manda el contrato.

Si la operación se articula mediante fusión, transformación o escisión, entra en juego la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Su artículo 32 establece que en arrendamientos para uso distinto de vivienda no se reputa cesión el cambio de arrendatario por fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero reconoce al arrendador el derecho a elevar la renta un 20%. La propia ley permite pacto en contrario, así que hay que leer el contrato antes que la ley.

Cuando el inmueble es tuyo y no de la sociedad, el problema es el inverso: al vender te conviertes en arrendador de tu antigua empresa. Antes de firmar hay que tener el contrato de arrendamiento formalizado, a renta de mercado, con duración larga y revisión pactada. Ningún comprador paga bien por una empresa que ocupa una nave sin contrato o con una renta simbólica que su antiguo dueño puede subir dentro de un año.

¿Y la plantilla? ¿Se subroga el comprador?

Depende otra vez de la estructura. En una venta de participaciones no hay sucesión de empresa: el empleador sigue siendo la misma sociedad y los contratos de trabajo continúan sin cambio de titular.

En la transmisión de una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma se aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El adquirente se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empresario, ambos responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y existe deber de informar a los representantes de los trabajadores.

Eso no se pacta a la carta. Si lo que se transmite es una unidad económica que mantiene su identidad, el artículo 44 se aplica aunque el contrato diga otra cosa. En la práctica significa que no puedes elegir qué empleados van y cuáles se quedan por el simple hecho de escribirlo en el contrato de venta.

¿El banco puede darme por vencidas las pólizas si vendo?

Sí, si el contrato lo prevé, y normalmente lo prevé. Las pólizas de crédito, los préstamos y los contratos de leasing incorporan con frecuencia una causa de vencimiento anticipado por cambio de control, y a veces también por cambio en el órgano de administración.

Hay una segunda capa que se olvida: los avales personales. Si firmaste como avalista, vender tus participaciones no te libera. La garantía es tuya, no de la sociedad, y solo desaparece si el banco te libera expresamente por escrito o si el comprador refinancia y cancela la operación garantizada. Que el comprador se comprometa a gestionar la liberación no es lo mismo que estar liberado.

Antes de salir al mercado conviene pedir al banco la posición global de riesgo y leer las pólizas una a una. En muchos casos la solución no es negociar con el banco desde el principio, sino prever en el contrato de compraventa quién refinancia, en qué plazo y quién asume el coste si el banco no acompaña.

¿Cuándo hay que hacer el barrido de contratos: ahora o en la due diligence?

Ahora, antes de salir al mercado. La diferencia es de precio.

Si el hallazgo lo haces tú, es una tarea de tu lista: pides el waiver, renegocias la licencia o corriges el arrendamiento con tiempo. Si lo encuentra el comprador en due diligence, el mismo hallazgo se convierte en rebaja de precio, en retención en escrow o en condición suspensiva para cerrar.

El barrido consiste en revisar uno a uno los contratos que aportan ingresos, coste o derechos relevantes y clasificarlos en cuatro cajas.

  • Sin cláusula. Sobreviven a una venta de participaciones sin trámite alguno.
  • Con notificación. Basta comunicar el cambio en plazo. Coste cero si no se olvida.
  • Con consentimiento previo. Requieren waiver de la contraparte. Son los que marcan el calendario del cierre.
  • Con resolución automática. Los más graves. Hay que renegociarlos antes o asumir su pérdida en la valoración.

En ese mismo barrido entran las licencias de actividad, las homologaciones de cliente, los certificados sectoriales y, si trabajas con el sector público, la clasificación como contratista y los contratos públicos vivos. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público regula la cesión del contrato con autorización previa del órgano de contratación y la sucesión en la persona del contratista en supuestos de reestructuración empresarial. Perder una clasificación por no haber previsto la operación es perder de golpe la parte pública de tu facturación.

¿Cómo pido el consentimiento sin que se entere el mercado?

Tarde y a poca gente. Pedir un waiver es decirle a un tercero que estás vendiendo, así que la petición se hace cuando ya hay comprador identificado, precio acordado y contrato prácticamente cerrado.

El orden que funciona: identificar en el barrido qué contratos son materiales de verdad, que normalmente son unos pocos clientes, el banco, el arrendador y una o dos licencias; dejar el resto fuera del ejercicio; y aproximarse solo a esos con un interlocutor único y un mensaje preparado. Si hay que dar información, se da con acuerdo de confidencialidad firmado.

Si un cliente clave se niega, la operación no muere: ese contrato se convierte en una variable de precio. Las tres salidas habituales son ajustar el precio por el margen que aporta ese cliente, retener una parte del precio en escrow hasta ver si el contrato se renueva, o llevar ese contrato a un earn-out que se cobre si el cliente continúa. Ninguna es gratis, y todas son mejores que descubrirlo la semana antes de firmar.

¿Cuál es el siguiente paso si quiero saber qué contratos me condicionan?

Monta una tabla con los contratos que sostienen la mayor parte de tus ingresos y de tus costes relevantes, más el arrendamiento, la financiación bancaria y las licencias, y añade tres columnas: si hay cláusula de cambio de control, si esa cláusula exige notificación o consentimiento, y qué ocurre si la contraparte dice que no. Con esa tabla delante sabrás qué estructura de operación puedes plantear, qué waivers vas a necesitar y qué parte de tu facturación es realmente transferible. Es trabajo de semanas y se hace antes de que exista un comprador, no cuando ya lo tienes esperando.

En Capittal Transacciones trabajamos el barrido de cláusulas de cambio de control dentro de la valoración confidencial que preparamos para los propietarios que se plantean vender. Somos una boutique de M&A mid-market que opera en el rango aproximado de 3 a 250 millones de euros, con ocho oficinas en España (Barcelona como sede, Madrid, Girona, Lleida, Tarragona, Palma, Zaragoza y Valencia) y formamos parte del grupo NRRO. El socio atiende directamente cada mandato, también la revisión de los contratos, el arrendamiento y las pólizas que pueden condicionar tu venta.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este tema.

¿Se cancelan los contratos de mi empresa si vendo las participaciones?+

No por defecto. En una venta de participaciones la sociedad sigue siendo la misma parte contractual, con el mismo NIF, de modo que los contratos continúan. Solo se ven afectados aquellos que incluyen una cláusula expresa de cambio de control con derecho de resolución, notificación o consentimiento previo.

¿Qué contratos suelen llevar cláusula de cambio de control?+

Los contratos con clientes grandes y administraciones, los de distribución, agencia y franquicia, las licencias de software, las pólizas de crédito, los préstamos y el leasing, y algunos arrendamientos. También las subvenciones con compromiso de mantener actividad o empleo durante un plazo.

¿Puede el arrendador subirme la renta si vendo la empresa?+

Si vendes participaciones no hay cesión y el contrato sigue igual, salvo cláusula expresa. En fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, el artículo 32 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos reconoce al arrendador el derecho a elevar la renta un 20%, salvo pacto en contrario.

¿El comprador se subroga en los trabajadores al comprar la empresa?+

En una venta de participaciones no hay cambio de empleador y los contratos siguen intactos. Si se transmite una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma, se aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: subrogación en derechos y obligaciones y responsabilidad solidaria durante tres años.

¿Vender la empresa me libera del aval personal que firmé con el banco?+

No. El aval es una garantía personal tuya, no de la sociedad, y sobrevive a la venta. Solo desaparece si el banco te libera expresamente por escrito o si el comprador refinancia y cancela la operación garantizada. Conviene pactar en el contrato quién refinancia y cuándo.

¿Cuándo hay que pedir el consentimiento de un cliente para vender la empresa?+

Al final del proceso, con comprador identificado, precio acordado y contrato prácticamente cerrado. Pedir un waiver revela que estás vendiendo, así que se limita a los contratos realmente materiales y se hace con acuerdo de confidencialidad firmado y un único interlocutor.