| Objeto adquirido | Activos y pasivos seleccionados. | Acciones o participaciones de la sociedad. |
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| Fiscalidad del vendedor sociedad | La plusvalía tributa en el IS sin aplicar el artículo 21 LIS. | La plusvalía puede quedar exenta al 95% mediante el artículo 21 LIS. |
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| Fiscalidad del vendedor persona física | La tributación cambia según la naturaleza de cada activo. | La ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, conforme a los artículos 33 a 37 LIRPF. |
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| Fiscalidad del comprador | Los activos reciben una nueva base fiscal según el precio asignado. | El precio queda registrado como coste fiscal de las participaciones. |
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| Fondo de comercio | El artículo 12.2 LIS permite deducir fiscalmente hasta un 5% anual. | El fondo de comercio implícito no se amortiza fiscalmente. |
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| Responsabilidades | El comprador selecciona pasivos, pero asume sucesión laboral y determinadas deudas tributarias. | El comprador adquiere indirectamente todas las obligaciones de la sociedad. |
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| Due diligence | Se concentra en activos, titularidad, trabajadores, contratos y sucesión empresarial. | Revisa el historial fiscal, laboral, mercantil, financiero y regulatorio de la sociedad. |
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| Financiación | Los activos adquiridos pueden servir como garantía directa. | La deuda financia la compra de participaciones y queda sujeta a los límites del artículo 16 LIS. |
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| Flexibilidad estructural | Permite excluir caja, deuda, litigios o líneas deficitarias. | Exige comprar la sociedad completa, salvo reestructuración previa. |
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| Contratos y licencias | La cesión puede exigir el consentimiento de clientes, proveedores o administraciones. | Los contratos permanecen en la sociedad, salvo cláusulas de cambio de control. |
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| Trabajadores | El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores impone la subrogación cuando existe sucesión de empresa. | Los trabajadores continúan vinculados a la misma sociedad. |
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| IVA e ITP | Puede existir no sujeción a IVA o tributación separada por activos. | La transmisión de valores está exenta de IVA e ITPAJD con los límites del artículo 314 TRLMV. |
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| Plazo orientativo | Entre 14 y 24 semanas desde la carta de intenciones. | Entre 10 y 16 semanas desde la carta de intenciones. |
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| Complejidad legal | Exige identificar, valorar y transmitir cada elemento. | Concentra la transmisión en un contrato de compraventa de participaciones o SPA. |
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