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Fiscal

Artículo 21 LIS: exención de dividendos y plusvalías [2026]

Qué exige actualmente el artículo 21 LIS para aplicar la exención a dividendos y rentas por venta de participaciones: porcentaje, plazo, límites y cálculo.

Samuel Navarro/17 de marzo de 2026/7 min

Autor

Samuel Navarro

Equipo Capittal

Revisión editorial

Equipo M&A Capittal

Criterio financiero, fiscal y legal

Actualizado

22 de agosto de 2026

Contenido revisable según mercado

Artículo 21 LIS: exención de dividendos y plusvalías [2026]

Respuesta rápida: el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite eximir dividendos y rentas positivas obtenidas al vender participaciones cuando se cumplen sus requisitos. En 2026 la participación mínima general es del 5% y debe respetarse el período de tenencia de un año. La exención suele alcanzar el 95% porque la ley reduce un 5% en concepto de gastos de gestión, salvo una excepción temporal y muy concreta para determinados dividendos.

Qué regula el artículo 21 LIS

El artículo 21 de la Ley 27/2014 evita que una misma renta empresarial soporte sucesivamente el Impuesto sobre Sociedades cuando se distribuye como dividendo o se materializa mediante la transmisión de una participación. No es una exención automática por utilizar una sociedad holding.

RentaRegla principalMomento de comprobación
DividendosParticipación directa o indirecta mínima del 5%Un año antes de que el dividendo sea exigible o mantenimiento posterior hasta completar el año
Venta de participacionesRequisitos del apartado 1 y límites específicos del apartado 5El 5% debe cumplirse el día de la transmisión y la tenencia durante el año anterior

Requisitos principales en 2026

Participación mínima del 5%

La sociedad perceptora debe poseer, directa o indirectamente, al menos el 5% del capital o de los fondos propios de la participada. Desde 2021, pagar más de 20 millones de euros por una participación inferior al 5% ya no es un requisito alternativo.

Período de tenencia de un año

Para dividendos, la participación debe haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha en que el dividendo sea exigible. Si todavía no se ha completado, puede mantenerse después hasta alcanzar el año. En una transmisión, el requisito temporal debe estar cumplido durante el año anterior a la venta.

Participadas no residentes

Cuando la participada no reside en España se añaden condiciones sobre su sujeción a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga y, con carácter general, un tipo nominal mínimo del 10%. La existencia de un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información puede resultar determinante. Deben revisarse también las reglas relativas a jurisdicciones no cooperativas.

El antiguo umbral de 20 millones ya no sirve en 2026

La Ley 11/2020 eliminó la alternativa basada en un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. La disposición transitoria cuadragésima permitió mantenerla, bajo condiciones, para participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 durante los períodos impositivos iniciados en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Ese calendario transitorio ya no cubre períodos iniciados en 2026.

Por qué se habla de una exención del 95%

El apartado 10 reduce en un 5% el dividendo o la renta positiva a la que resulta aplicable la exención, como gasto de gestión de la participación. Por eso se describe habitualmente como una exención del 95%.

Ejemplo simplificado: si una sociedad recibe un dividendo de 100 y cumple todos los requisitos, 95 quedan exentos y 5 se integran en la base imponible. Con un tipo del 25%, el coste teórico sobre esos 100 sería 1,25 antes de considerar otros ajustes, bases negativas, deducciones o particularidades.

¿Puede llegar al 100%?

El apartado 11 contiene una excepción a la reducción del 5%, pero no basta con ser una pyme. Deben cumplirse conjuntamente requisitos sobre la cifra de negocios de la perceptora, su condición no patrimonial, la ausencia previa de grupo y participaciones relevantes, la constitución de la filial después del 1 de enero de 2021, la posesión directa del 100% desde su constitución y el límite temporal de los tres períodos impositivos siguientes a esa constitución. Además, esta excepción se refiere a dividendos; no es una regla general para plusvalías.

Venta de participaciones y sociedades patrimoniales

La exención de la renta positiva por transmisión tiene límites adicionales. Si la participada es una entidad patrimonial según el artículo 5.2 LIS, el apartado 5 limita la exención en la parte de la ganancia que no se corresponda con beneficios no distribuidos generados durante el período de tenencia. Por tanto, no es correcto afirmar que toda renta de una patrimonial queda siempre exenta o siempre excluida: debe analizarse su composición.

Una holding no obtiene la exención automáticamente

Crear una sociedad holding no garantiza el artículo 21. Hay que comprobar el porcentaje, el plazo, la residencia y tributación de la participada, la cadena de participaciones y cada una de las exclusiones legales. Si hubo una reorganización previa, también debe analizarse el régimen FEAC y la relación entre ambas operaciones.

Checklist antes de aplicar la exención

  1. Confirmar el porcentaje directo e indirecto el día relevante.
  2. Documentar las fechas de adquisición y el período de tenencia.
  3. Identificar de qué beneficios procede el dividendo o la plusvalía.
  4. Revisar la tributación de las participadas extranjeras.
  5. Comprobar entidades patrimoniales, filiales de segundo nivel y demás límites.
  6. Calcular por separado la reducción del 5% y cualquier excepción aplicable.

Fuente y advertencia

Contenido revisado el 22 de agosto de 2026 a partir del texto consolidado de la Ley 27/2014 publicado por el BOE. Es una explicación general y no sustituye un análisis fiscal de la estructura, la residencia, las fechas y la renta concreta.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este tema.

¿Cuál es la participación mínima del artículo 21 LIS en 2026?+

Con carácter general se exige una participación directa o indirecta de al menos el 5%. El antiguo criterio alternativo de un coste superior a 20 millones de euros dejó de cubrir períodos impositivos iniciados en 2026.

¿Cuánto tiempo debe mantenerse la participación?+

Un año de forma ininterrumpida. Para dividendos puede completarse el plazo después de que sean exigibles; para una venta debe haberse cumplido durante el año anterior a la transmisión.

¿La exención del artículo 21 es del 95% o del 100%?+

La regla habitual es del 95% por la reducción legal del 5% en concepto de gastos de gestión. Existe una excepción temporal para ciertos dividendos de filiales nuevas si se cumplen conjuntamente todos los requisitos del apartado 11.

¿Se aplica el artículo 21 a la venta de participaciones?+

Sí, a la renta positiva cuando se cumplen los requisitos, pero el apartado 5 contiene límites específicos, entre otros para entidades patrimoniales y determinadas reestructuraciones previas.

¿Una sociedad holding aplica automáticamente la exención?+

No. La forma de holding no sustituye los requisitos de porcentaje, plazo, tributación de participadas extranjeras y límites previstos en la ley.