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Fiscalidad

Qué impuestos se pagan al vender una empresa en España

Versión ampliada para sustituir al post actual: escala IRPF, exención art. 21 LIS, activos vs participaciones y FAQs.

Samuel Navarro/02 de junio de 2026/7 min

Autor

Samuel Navarro

Equipo Capittal

Revisión editorial

Equipo M&A Capittal

Criterio financiero, fiscal y legal

Actualizado

12 de junio de 2026

Contenido revisable según mercado

Respuesta rápida: ¿qué impuestos se pagan al vender una empresa?

Si vendes como persona física, la ganancia tributa en el IRPF (base del ahorro) entre el 19% y el 28%. Si vendes a través de una sociedad holding que cumple los requisitos del artículo 21 LIS, la plusvalía queda exenta al 95%, con un tipo efectivo aproximado del 1,25%. La diferencia puede suponer millones — y la holding debe estructurarse con 1–2 años de antelación, no cuando ya hay comprador.

Venta como persona física: escala del ahorro 2026

Tramo de gananciaTipo
Hasta 6.000 €19%
6.000 – 50.000 €21%
50.000 – 200.000 €23%
200.000 – 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

En una venta típica del mid-market, casi toda la ganancia cae en el tramo del 28%: sobre una plusvalía de 5 M€, la factura ronda 1,38 M€. Existen particularidades: coeficientes de abatimiento (participaciones anteriores a 1994, con límites), exención por reinversión en renta vitalicia para mayores de 65 años (hasta 240.000 €) y el régimen de empresa familiar para transmisiones sucesorias.

Venta a través de holding: exención del artículo 21 LIS

Si quien vende es una sociedad, la plusvalía está exenta en un 95% cumpliendo dos requisitos: participación mínima del 5% y mantenimiento ininterrumpido durante al menos 1 año. Solo el 5% restante tributa al 25% (tipo efectivo: 1,25%). La exención no aplica si la participada es una entidad patrimonial.

El matiz que casi todos descubren tarde: interponer la holding justo antes de vender no funciona. La aportación en régimen de neutralidad fiscal exige motivos económicos válidos y Hacienda revisa las reestructuraciones inmediatamente anteriores a una venta. La planificación debe hacerse con 1–2 años de antelación.

Venta de participaciones vs. venta de activos

ParticipacionesActivos
Quién tributaEl socio (IRPF o IS)La sociedad (IS 25%) y después el socio al repartir
Doble imposiciónNo
IVA / ITPNo sujetaPuede devengar según activos
Preferencia habitualVendedorComprador (limita contingencias)

Otros impuestos a considerar

Los earn-outs y precios aplazados pueden imputarse a medida que se cobran (regla de operaciones a plazos), difiriendo el impuesto. Si la operación incluye inmuebles, pueden devengarse plusvalía municipal e ITP/AJD. Y el efectivo recibido pasa a computar en Patrimonio / Grandes Fortunas, salvo reinversión planificada.

La estructura fiscal se decide antes de iniciar el proceso, no al final. Habla con nuestro equipo si estás considerando vender en los próximos 2–3 años.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este tema.

¿Cuánto pago si vendo mi empresa por 10 millones de euros?+

Como persona física, con coste de adquisición bajo, en torno a 2,75 M€ de IRPF. Con holding correctamente estructurada con antelación, en torno a 125.000 € (1,25%). La cifra exacta depende del valor de adquisición y la estructura.

¿Puedo montar una holding ahora y vender el año que viene?+

Necesitas mantener la participación un año y acreditar motivos económicos válidos. Si la única finalidad es el ahorro fiscal en una venta ya prevista, la Administración puede regularizar.

¿Tributa igual el earn-out que el precio fijo?+

Se imputa cuando resulta exigible, lo que permite diferir. Pero si se vincula a que el vendedor siga trabajando puede recalificarse como rendimiento del trabajo, con tipos de hasta el 47% o más.

¿Hay que pagar IVA al vender una empresa?+

La venta de participaciones está no sujeta a IVA. La venta de una unidad de negocio completa tampoco lo devenga (art. 7.1 LIVA), aunque los inmuebles incluidos pueden devengar ITP.