Qué impuestos se pagan al vender una empresa en España
Versión ampliada para sustituir al post actual: escala IRPF, exención art. 21 LIS, activos vs participaciones y FAQs.
Autor
Samuel Navarro
Equipo Capittal
Revisión editorial
Equipo M&A Capittal
Criterio financiero, fiscal y legal
Actualizado
28 de julio de 2026
Contenido revisable según mercado

Respuesta rápida: ¿qué impuestos se pagan al vender una empresa?
Si vendes como persona física, la ganancia tributa en el IRPF (base del ahorro) entre el 19% y el 28%. Si vendes a través de una sociedad holding que cumple los requisitos del artículo 21 LIS, la plusvalía queda exenta al 95%, con un tipo efectivo aproximado del 1,25%. La diferencia puede suponer millones — y la holding debe estructurarse con 1–2 años de antelación, no cuando ya hay comprador.
Venta como persona física: escala del ahorro 2026
| Tramo de ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.000 – 50.000 € | 21% |
| 50.000 – 200.000 € | 23% |
| 200.000 – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
En una venta típica del mid-market, casi toda la ganancia cae en el tramo del 28%: sobre una plusvalía de 5 M€, la factura ronda 1,38 M€. Existen particularidades: coeficientes de abatimiento (participaciones anteriores a 1994, con límites), exención por reinversión en renta vitalicia para mayores de 65 años (hasta 240.000 €) y el régimen de empresa familiar para transmisiones sucesorias.
Venta a través de holding: exención del artículo 21 LIS
Si quien vende es una sociedad, la plusvalía está exenta en un 95% cumpliendo dos requisitos: participación mínima del 5% y mantenimiento ininterrumpido durante al menos 1 año. Solo el 5% restante tributa al 25% (tipo efectivo: 1,25%). La exención no aplica si la participada es una entidad patrimonial.
El matiz que casi todos descubren tarde: interponer la holding justo antes de vender no funciona. La aportación en régimen de neutralidad fiscal exige motivos económicos válidos y Hacienda revisa las reestructuraciones inmediatamente anteriores a una venta. La planificación debe hacerse con 1–2 años de antelación.
Venta de participaciones vs. venta de activos
| Participaciones | Activos | |
|---|---|---|
| Quién tributa | El socio (IRPF o IS) | La sociedad (IS 25%) y después el socio al repartir |
| Doble imposición | No | Sí |
| IVA / ITP | No sujeta | Puede devengar según activos |
| Preferencia habitual | Vendedor | Comprador (limita contingencias) |
Otros impuestos a considerar
Los earn-outs y precios aplazados pueden imputarse a medida que se cobran (regla de operaciones a plazos), difiriendo el impuesto. Si la operación incluye inmuebles, pueden devengarse plusvalía municipal e ITP/AJD. Y el efectivo recibido pasa a computar en Patrimonio / Grandes Fortunas, salvo reinversión planificada.
¿Cómo se puede reducir legalmente el impuesto al vender una empresa?
La factura fiscal se reduce con planificación previa, no con trucos de última hora. Las palancas legales principales:
- Holding con antelación: vender desde una sociedad holding que cumpla el artículo 21 LIS aplica la exención del 95% (tipo efectivo ~1,25%), pero exige estructurarla 1–2 años antes y con motivo económico válido.
- Reinversión en renta vitalicia: los mayores de 65 años pueden dejar exenta la ganancia reinvirtiendo hasta 240.000 € en una renta vitalicia, en el plazo de 6 meses.
- Operaciones a plazos: imputar la ganancia a medida que se cobra el precio (incluido el earn-out) difiere el impuesto a los ejercicios de cobro.
- Elección del ejercicio: cerrar la operación en un ejercicio de menor renta del vendedor reduce el tipo medio aplicable.
- Régimen de empresa familiar: relevante en la transmisión por sucesión o donación, con reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se cumplen los requisitos.
¿Cómo tributa el earn-out y el precio aplazado?
El earn-out es una parte del precio condicionada a resultados futuros. Como precio aplazado, permite acogerse a la regla de operaciones a plazos e imputar la ganancia cuando resulta exigible cada cobro. El riesgo: si el earn-out se vincula a que el vendedor siga trabajando en la empresa, Hacienda puede recalificarlo como rendimiento del trabajo, que tributa en la base general (tipos de hasta el 47% o más) en lugar de como ganancia patrimonial. La redacción del contrato determina la calificación fiscal.
¿En qué momento del proceso se decide la fiscalidad de la venta?
La estructura fiscal se decide antes de iniciar el proceso de venta, no al firmar. Las decisiones con mayor impacto (holding, régimen del vendedor, forma de la operación) requieren 1–2 años de antelación para ser defendibles ante una comprobación. Cuando el comprador inicia su due diligence, la estructura ya debe estar cerrada: improvisarla en ese momento suele costar exención y credibilidad.
La estructura fiscal se decide antes de iniciar el proceso, no al final. Habla con nuestro equipo si estás considerando vender en los próximos 2–3 años.
Si estás pensando en vender, aquí explicamos cómo funciona un proceso de venta de empresa en el mid-market español, y puedes calcular el valor de tu empresa como primer paso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pago si vendo mi empresa por 10 millones de euros?
Como persona física, con coste de adquisición bajo, en torno a 2,75 M€ de IRPF. Con holding correctamente estructurada con antelación, en torno a 125.000 € (1,25%). La cifra exacta depende del valor de adquisición y la estructura.
¿Cómo puedo pagar menos impuestos al vender mi empresa?
Con planificación previa: holding del artículo 21 LIS estructurada con 1–2 años de antelación, reinversión en renta vitalicia para mayores de 65 años, operaciones a plazos y elección del ejercicio. No hay atajos de última hora que resistan una comprobación.
¿Tributa igual el earn-out que el precio fijo?
Se imputa cuando resulta exigible, lo que permite diferir. Pero si se vincula a que el vendedor siga trabajando puede recalificarse como rendimiento del trabajo, con tipos de hasta el 47% o más.
¿Hay que pagar IVA al vender una empresa?
La venta de participaciones está no sujeta a IVA. La venta de una unidad de negocio completa tampoco lo devenga (art. 7.1 LIVA), aunque los inmuebles incluidos pueden devengar ITP.
¿Cuándo debo planificar la fiscalidad de la venta?
Con 1–2 años de antelación. Las estructuras montadas justo antes de vender no cumplen el motivo económico válido y Hacienda revisa las reestructuraciones inmediatamente anteriores a una operación.
Información vigente en 2026, normativa española. Los tipos y umbrales pueden variar por comunidad autónoma y ejercicio. Consulte su caso con un asesor.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre este tema.
¿Cuánto pago si vendo mi empresa por 10 millones de euros?+
Como persona física, con coste de adquisición bajo, en torno a 2,75 M€ de IRPF. Con holding correctamente estructurada con antelación, en torno a 125.000 € (1,25%). La cifra exacta depende del valor de adquisición y la estructura.
¿Cómo puedo pagar menos impuestos al vender mi empresa?+
Con planificación previa: holding del artículo 21 LIS con 1-2 años de antelación, reinversión en renta vitalicia para mayores de 65 años, operaciones a plazos y elección del ejercicio. No hay atajos de última hora que resistan una comprobación.
¿Puedo montar una holding ahora y vender el año que viene?+
Necesitas mantener la participación un año y acreditar motivos económicos válidos. Si la única finalidad es el ahorro fiscal en una venta ya prevista, la Administración puede regularizar.
¿Tributa igual el earn-out que el precio fijo?+
Se imputa cuando resulta exigible, lo que permite diferir. Pero si se vincula a que el vendedor siga trabajando puede recalificarse como rendimiento del trabajo, con tipos de hasta el 47% o más.
¿Hay que pagar IVA al vender una empresa?+
La venta de participaciones está no sujeta a IVA. La venta de una unidad de negocio completa tampoco lo devenga (art. 7.1 LIVA), aunque los inmuebles incluidos pueden devengar ITP.
¿Cuándo debo planificar la fiscalidad de la venta?+
Con 1-2 años de antelación. Las estructuras montadas justo antes de vender no cumplen el motivo económico válido y Hacienda revisa las reestructuraciones inmediatamente anteriores a una operación.