Artículo 21 LIS: exención sobre dividendos y plusvalías de participaciones [2026]
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías de participaciones cualificadas. Requisitos, límites, texto legal y ejemplos prácticos.
El artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece el régimen de exención sobre las rentas obtenidas por una entidad residente en España derivadas de dividendos y participaciones en beneficios, así como de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de otras entidades. Es la piedra angular de la fiscalidad de las sociedades holding en España.
"El artículo 21 LIS es probablemente el precepto fiscal más relevante para cualquier empresario que tenga participaciones en varias sociedades. Entenderlo bien —con sus requisitos, límites y excepciones— es imprescindible antes de tomar cualquier decisión sobre estructura societaria."
— Samuel Navarro, fundador de Capittal Transacciones
95%
Exención sobre dividendos y plusvalías de participaciones cualificadas. Desde la reforma de 2021 (Ley 11/2020), la exención se redujo del 100% al 95%, generando un tipo efectivo del 1,25%.
Texto literal del artículo 21 LIS (extracto de los apartados clave)
Art. 21.1.a) LIS: Requisitos de participación
"Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento, o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros."
Art. 21.3 LIS: Exención en transmisión
"Estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. [...] El requisito previsto en el párrafo a) del apartado 1 deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión. [...] El requisito de participación mínima de un año deberá cumplirse igualmente el día de la transmisión."
Art. 21.10 LIS: Exención del 95%
"La exención prevista en este artículo será del 95 por ciento."
Esto significa que el 5% restante tributa al tipo general del IS (25%), resultando un tipo efectivo del 1,25% sobre la renta total.
Art. 21.11 LIS: Excepción para entidades de reducida dimensión
"Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación a aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros, siempre que no se trate de entidades que formen parte de un grupo [...]"
Es decir, las empresas con facturación inferior a 40M € que no formen parte de un grupo pueden seguir aplicando la exención del 100%.
Requisitos detallados
| Requisito | Detalle | Observaciones |
|---|---|---|
| Participación mínima | 5% del capital (directo o indirecto) o 20M € valor adquisición | Se computa tanto participación directa como indirecta |
| Periodo de tenencia | Mínimo 1 año (se puede completar después del devengo) | El plazo de 1 año es independiente del horizonte de 24 meses FEAC |
| Actividad económica | La filial debe realizar actividad económica (no patrimonial >50%) | Se evalúa en cada ejercicio |
| Tributación mínima | La filial tributa IS al 10% mínimo (presunción si residente en España) | Relevante para filiales extranjeras |
| No ser sociedad patrimonial | Más del 50% del activo no puede ser valores/no afectos | Excepción: holding con filiales que SÍ son operativas |
Ejemplo práctico: efecto numérico de la exención
Supongamos una persona física que posee el 100% de una empresa operativa con coste de adquisición de 500.000 € y la empresa se vende por 5.000.000 € de Equity Value. Plusvalía: 4.500.000 €.
| Escenario | Tributación | Tipo efectivo | Neto para el vendedor |
|---|---|---|---|
| Venta directa (persona física) | 1.302.720 € (IRPF 19-30%) | 28,9% | 3.697.280 € |
| Venta a través de holding | 56.250 € (IS 1,25%) | 1,25% | 4.443.750 €* |
| Diferencia | 1.246.470 € de ahorro | * Si distribuye, tributa en IRPF |
Nota importante: El ahorro fiscal de 1.246.470 € es real si los fondos se mantienen en la holding para reinvertir. Si el socio quiere disponer del dinero a título personal, deberá distribuir dividendos que tributan al 19-28% en IRPF. El ahorro definitivo depende de la estrategia posterior.
La reforma de 2021: del 100% al 95%
La Ley 11/2020 (Presupuestos Generales del Estado para 2021) modificó el artículo 21 LIS, reduciendo la exención del 100% al 95%. Esto afectó a todas las entidades, salvo las de reducida dimensión (facturación < 40M € y no grupo), que conservan la exención plena hasta 2026.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 21 LIS
Fuentes y referencias
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, art. 21.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (modificación art. 21.10 LIS).
- DGT, Consultas vinculantes sobre exención de participaciones (V0089-22, V1456-23, V2341-24).
- TEAC, Resoluciones de abril-mayo 2024 sobre exención y cláusula anti-abuso.
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Solicitar consultaÚltima actualización: marzo 2026. Planificamos revisar este artículo cuando el Tribunal Supremo resuelva las cuestiones de casación del Auto de 12 de marzo de 2025.
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